Cada 16 de octubre se conmemora el Día Mundial de la Alimentación, un fecha establecida por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, con el propósito de visibilizar la situación del hambre en el mundo y sus consecuencias. Mas allá de este objetivo, la fecha es una oportunidad para reflexionar sobre las razones estructurales de la falta de alimento en las capas empobrecidas de la sociedad, sus impactos en la salud, la nutrición y la vida digna de las personas y los derechos y herramientas políticas mediante las cuales los pueblos han resistido y resisten las luchas por el alimento.
La Soberanía Alimentaria es el derecho humano de los pueblos de definir sus propias políticas agrícolas, laborales, de pesca, alimentarias, enfocados en que estas sean ecológica, social, económica y culturalmente apropiadas de acuerdo a sus circunstancias exclusivas. Ello implica la protección y fomento de las economías locales y la protección de los territorios.
La Soberanía Alimentaria es un concepto que fue incorporado con mayor relevancia en 1996 por Vía Campesina en Roma, con motivo de la Cumbre Mundial de la Alimentación de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Este nuevo concepto, constituye una ruptura con relación a la organización actual de los mercados agrícolas y financieros puesta en práctica por la OMC. En contraste a la seguridad alimentaria definida por la FAO, que se centra en la disponibilidad de alimentos; la soberanía alimentaria incide también en la importancia del modo de producción de los alimentos y su origen. Resalta la relación que tiene la importación de alimentos baratos en el debilitamiento de la producción y la población agraria locales.
CLOC Vía Campesina señala que, la soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos a producir sus propios alimentos, nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica; también abarca el derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo.
Asimismo, indica que defiende los intereses alimentarios de las actuales y futuras generaciones. “Es la alternativa estratégica para resistir y desmantelar el agronegocio, el sistema corporativo y el régimen alimentario actual, y para encauzar los sistemas alimentarios, agrícolas, pastoriles y de pesca a la gestión desde los productores y productoras locales”, señala COLC Vía Campesina.
Igualmente señala: “La soberanía alimentaria da prioridad a las economías y mercados locales y nacionales; otorga al campesinado el acceso y manejo de la agricultura familiar, la pesca artesanal y el pastoreo tradicional, y coloca la producción alimentaria, la distribución y el consumo sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica. Garantiza que los derechos de acceso y la gestión de nuestra tierra, de nuestros territorios, nuestras aguas, nuestras semillas, nuestro ganado y la biodiversidad, estén en manos de aquellos que producimos los alimentos”.
La organización internacional “Amigos de la Tierra” determina que Soberanía Alimentaria es el derecho de los pueblos a definir y controlar sus sistemas alimentarios y de producción de alimentos tanto a nivel local como nacional, de forma equitativa, soberana y respetuosa con el medio ambiente. La soberanía alimentaria es también el derecho de los pueblos a alimentos suficientes, nutritivos, saludables, producidos de forma ecológica y culturalmente adaptados.
El portal de la Economía Solidaria, señala que: “La soberanía alimentaria es un modelo que apuesta por consumir local, por basar nuestra alimentación en productos del territorio producidos de forma agroecológica, respetando nuestro entorno, nuestros pueblos y apostando por un mundo rural vivo y digno. Con gente que quiera vivir en él, que no esté deseando que una carretera o un polígono alquitrane sus tierras para huir a la ciudad”.
Agrega: “La soberanía alimentaria es un modelo donde los consumidores se hacen participes de su alimentación, volviendo a tender lazos con los productores, uniendo los dos eslabones básicos de la cadena alimentaría; la producción y el consumo”.
Soberanía Alimentaria y Declaración ONU Derechos Campesinos
Por votación mayoritaria (121 a favor, 8 en contra, 54 abstenciones) se aprobó el 17 de diciembre de 2018, el Proyecto de Resolución para la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Campesinos y Otras Personas que Trabajan en Zonas Rurales.
Si bien la Declaración no es vinculante en sí, puede ser una herramienta importante para los procesos impulsados por diferentes organizaciones sociales en el mundo y de acuerdo al principio de progresividad en la esfera internacional de derechos humanos, debe ser parte en las interpretaciones de los diversos tratados y pactos internacionales.
Esta declaración de la ONU busca garantizar la protección de los derechos de todas las poblaciones rurales incluyendo campesinos/as, pescadores/as, artesanos/as, nómadas, trabajadores/as agrícolas y pueblos Indígenas, para así mejorar sus condiciones de vida y también fortalecer las luchas por la Soberanía Alimentaria, frente al Cambio Climático, y conservar la biodiversidad.
La aprobación de la declaración de la ONU también constituye una contribución importante al esfuerzo internacional de promover la agricultura familiar y campesina.
El artículo 2° de esta declaración, numeral 5° de esta declaración, indica: “Los campesinos tienen derecho a la soberanía alimentaria, que comprende el derecho a una alimentación saludable y culturalmente apropiada, producida mediante métodos ecológicamente racionales y sostenibles, y el derecho a definir sus propios sistemas de alimentación y agricultura”.
En el artículo 8°, numeral 7, se indica: “Los campesinos tienen derecho a elaborar sistemas de comercialización comunitarios con el fin de garantizar la soberanía alimentaria”.
Relacionado con la posibilidad de desarrollo de la Soberanía Alimentaria, el Artículo 17 de la declaración señala: “Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesquerías, los pastos y bosques”.
En el Artículo 18: “Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, así como de los recursos que utilizan y gestionan”. En el Artículo 19: “Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a las semillas, a proteger conocimientos tradicionales, a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus propias semillas y conocimientos tradicionales”
Desafíos en Chile
El derecho a la alimentación o justicia alimentaria y/o soberanía alimentaria como Derecho Humano, está recogido en constituciones y leyes de algunos países, pero no en Chile.
Como ya se ha señalado, la Soberanía Alimentaria es el derecho humano de los pueblos de definir sus propias políticas agrícolas, laborales, de pesca, alimentarias, que sean ecológicas, sociales, económicas y culturalmente apropiadas a sus circunstancias exclusivas.
El derecho a la alimentación está indisolublemente ligado al acceso al agua, no sólo porque el agua es, en sí misma, un alimento esencial para los seres humanos y la condición de aprovechamiento del resto de los alimentos, sino porque en ausencia de un acceso adecuado al agua por parte de las comunidades, éstas no podrán nunca alcanzar la soberanía alimentaria a la que debe aspirarse como garantía primaria del derecho a la alimentación.
También relacionado con las aguas, las semillas y la soberanía alimentaria, es el estándar internacional de derechos, adoptado por varios países en sus constituciones y leyes donde están consagrados los Derechos ambientales o de la naturaleza, como sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad, y la protección de los recursos naturales, para que exista un entorno humano saludable y sustentable, con la posibilidad efectiva de ejercer los demás derechos humanos.
Autonomía alimentaria
Así como el derecho a la alimentación puede ser visto en la perspectiva de la soberanía alimentaria, algunos pueblos -en su mayoría indígenas- anclados en las cosmovisiones ancestrales de sus territorios y culturas, se han planteado una noción de autonomía alimentaria, que propender por apartarse de la intervención del Estado en las lógicas de producción del alimento, optando ampliamente por la libredeterminación.
Al respecto la investigadora Karla Díaz Parra menciona: “El concepto de autonomía alimentaria busca salir de este marco y añade un elemento a la discusión: el papel de las comunidades y sus prácticas autogestivas en la producción de alimentos. De esta forma, la discusión trasciende la figura de Estado y se arraiga en las prácticas ancestrales y tradicionales bajo modelos de autogestión y autocuidado de las semillas, los saberes y las comunidades”.
“En el debate por los derechos alimentarios de los pueblos indígenas, la autonomía se explica por la capacidad de los productores de decidir los sistemas de producción (comercial o de autoconsumo), el tipo de insumos (químicos u orgánicos) y el tipo de semillas utilizadas (nativas, híbridas comerciales o transgénicas)”, afirma por su parte, el también investigador Emanuel Gómez.
En ese sentido, con diferentes enfoques, tanto la autonomía como la soberanía alimentarias, se convierten en caminos significativos que aportan a la construcción de apuestas para romper con las lógicas de producción que monopolizan el alimento y lo convierten en mercancía del gran capital, desconociendo su potencial de vida para los pueblos y culturas.
Ilustraciones: Espacio Abierto.
Ver también:
Libro didáctico y de ilustraciones sobre derechos de la vida campesina / https://www.territorioancestral.cl/2020/04/17/libro-didactico-y-de-ilustraciones-sobre-derechos-de-la-vida-campesina/