El recurso detalla que las creencias del mundo andino, entre los que se encuentra el pueblo Quechua, heredero directo de la cultura y civilización Inca, son particularmente comunes respecto a los lugares sagrados. “Occidente ve sólo arqueología, tumbas, cementerios, petroglifos o geoglifos, etc, mientras que para nosotros esos lugares tienen una significación religiosa indesmentible”.
Indican asimismo, que para los pueblos andinos, esos lugares son denominados generalmente “huacas”, identificados como “lugares poderosos, lugares sagrados. Son muchas veces puentes para unir los mundos que constituyen el universo. El mundo de los vivos, con el mundo de los espíritus y el mundo de los antepasados”.
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Comunidades y organizaciones del Pueblo Quechua interpusieron un Recurso de Protección en contra de una iniciativa privada para el fomento del turismo y que está afectando al patrimonio ancestral en el milenario Camino del Inca del Cerro El Plomo, acción que involucra a la transnacional minera ANGLO AMERICAN SUR S.A.
El 5 de abril de este año, el médico, documentalista, escritor y destacado montañista líder de expediciones, incluida El Everest, Mauricio Purto, denunció en redes sociales con imágenes: “Este es el camino que avanza destruyendo el camino del inca ancestral del Santuario del Cerro Plomo. Tiene plan de ejecución de 120 días, sin permisos validos. Qué se les ocurre hacer?”.
La situación no pasó indiferente para diversas comunidades y organizaciones Quechua las características del espacio ubicado en la zona central y que es considerado sagrado y ceremonial desde una perspectiva ancestral, donde existen numerosos vestigios de gran valor cultural para los Pueblos Andinos.
El Recurso se presentó en contra de contra las entidades responsables del proyecto: Fundación de Beneficencia Pública Santuario El Plomo; Fundación Para El Patrimonio +1000; Valle Nevado S.A; Anglo American Sur S.A. (Ex Minera Sur Andes Ltda.); y la WILDLIFE CONSERVATION SOCIETY SUCURSAL EN CHILE, también llamada WCS CHILE, ya que el proyecto ha avanzado con daño arqueológico, sin evaluación ambiental y sin consulta indígena. Asimismo, la acción de protección involucra al Consejo de Monumentos Nacionales.
Información pública de estas entidades privadas, devela una alianza entre diversos actores tendiente a la creación de una red de senderos con infraestructura de montaña como parte de un “sistema de rutas Patrimoniales” relacionados con el fomento del turismo y “conservación”. También en su página web, la Compañía Minera Anglo American en relación a sus programas sociales, ha revelado que dentro de los Componentes del “Plan de Montaña”, hay fondos destinados a “Planes de manejo” en estas áreas.
Patrimonio Ancestral
Para las comunidades y organizaciones denunciantes, el proyecto en cuestión: “Vulnera de forma absoluta y directa nuestros derechos indígenas al intervenir directamente una zona de gran importancia y relevancia, tanto arqueológica, como religiosa –entre otros aspectos- para todos aquellos indígenas y sus comunidades, pasando por alto también normas, tanto de carácter nacional como internacional, que respaldan lo antes mencionado y que obligan al Estado chileno a reinstaurar y proteger los derechos y las garantías que han sido vulnerados”.
Estos lugares afectados, son parte del Capac Ñam o Camino del Inca (O caminos ancestrales andinos). Según la información contenida en la página web de la UNESCO, en su lista de Patrimonio Mundial, se trata de una vasta red viaria de unos 30.000 kilómetros construida a lo largo de varios siglos por los incas –aprovechando en parte infraestructuras preincaicas ya existentes– con vistas a facilitar las comunicaciones, los transportes y el comercio, y también con fines defensivos.
En el Boletín número 37 del Museo Nacional de Historia Natural, artículo titulado Aproximación metodológica al estudio del poblamiento humano de Los Andes de Santiago (Chile), el arqueólogo Rubén Stehberg, señala: “Finalmente en el Piso Glaciar se encontraron vestigios de un camino incaico hacia la cumbre del Cerro El Plomo, con el tambo Piedra Numerada en su base y un santuario en su cumbre. En el cercano Cerro Bismark recientemente se hallaron 9 bolas líticas de diferentes tamaños”.
En otro párrafo de la publicación, destaca: “Piedra Numerada. en el Cajón del Río Cepo, a 4 km al norte del complejo turístico Valle Nevado, en la cordillera de Santiago, en la localidad de Piedra Numerada, existen dos abrigos rodeados de estructuras de piedras, con material cerámico utilitario. En un pequeño salto de agua situado poco más arriba, se encontró un fino instrumento óseo prehispánico. Estos hallazgos han sido relacionados con la ocupación incaica de la cumbre del cerro El Plomo. Dado el valor que tenía para los incas los saltos de agua, no debiera extrañar que este sitio tuviera una importante connotación religiosa”.
Recurso de Protección
Quienes interponen el recurso son Wilfredo Bacián Delgado (Presidente Comunidad Indígena Quechua de Quipisca); Thelma Yobana Ramos Mamani (Presidenta de la Comunidad Indígena quechua de Ollagüe); Ariel Carlos León Bacian (Quechua – Aymara domiciliado en Santiago y redactor del recurso).
El recurso detalla que las creencias del mundo andino, entre los que se encuentra el pueblo Quechua, heredero directo de la cultura y civilización Inca, son particularmente comunes respecto a los lugares sagrados. “Occidente ve sólo arqueología, tumbas, cementerios, petroglifos o geoglifos, etc, mientras que para nosotros esos lugares tienen una significación religiosa indesmentible”.
Indican asimismo, que para los pueblos andinos, esos lugares son denominados generalmente “huacas”, identificados como “lugares poderosos, lugares sagrados. Son muchas veces puentes para unir los mundos que constituyen el universo. El mundo de los vivos, con el mundo de los espíritus y el mundo de los antepasados”.
“Todos estos lugares, además, están ligados a nuestra historia, nuestros valores, y constituyen señas de ocupación territorial ancestral de tales territorios. Son nuestra propiedad ancestral, tal como lo disponen los artículos 13 y siguientes del mismo Convenio 169 de la OIT”, señalan los recurrentes, haciendo referencia también a la Ley Indígena 19,253, las garantías constitucionales en especial la libertad de culto y la Declaración ONU Derechos de los Pueblos Indígenas.
Las comunidades, incluyendo una serie de antecedentes e informes, señalan categóricamente que “Destruir e intervenir este lugar, vulnera nuestros derechos a la libertad religiosa, más aún si no existe consulta indígena a la autorización que habrían recibido del Consejo de Monumentos Nacionales”, indican.
Para las comunidades Quechua, resaltan que los particulares recurridos no han pedido autorizaciones de acuerdo a la ley, y tampoco las instituciones públicas recurridas ha realizado algún tipo de labor de fiscalización, ni tampoco han aplicado sus facultades legales ante evidente destrucción patrimonial, razón por la que solicitan a la Corte de Apelaciones de Santiago, que se paralicen efectivamente las obras, se ordene al Consejo de Monumentos que realicen las correspondientes fiscalizaciones sobre las obras en cuestión, y apliquen sanciones en su caso y se deje sin efecto la autorización que habría otorgado el Consejo de Monumentos, por no haber realizado previamente la correspondiente consulta indígena. Asimismo, dudan de la paralización de las obras a la que voluntariamente se habrían sometido los recurridos. Alegan que “ni siquiera cumplió con los trámites que comprometió presentar ante el Servicio de Evaluación Ambiental antes del 15 de abril, no creemos que haya paralizado las obras, no ha habido buena fe de los demandados”.
Cabe señalar que este recurso ha sido presentado a favor de la Comunidad Indígena Quechua de Quipisca; Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo; Comunidad Indígena Quechua de Mamiña; Comunidad Indígena Quechua de Iquiuca; Asociación Indígena Quechua de la Comuna de Pica (Matilla-Pica-Quisma); Comunidad Indígena de Macaya; de la Región de Tarapacá, así como por la Asociación Indígena de Progreso Desarrollo y Cultura del Pueblo de Kosca; Comunidad Quechua del pueblo de Kosca; Comunidad Indígena Quechua de Ollagüe; y Comunidad Quechua del pueblo de Cebollar Ascotán, de la Región de Antofagasta. Todas estas organizaciones avalan la demanda, ante la vulneración de sus derechos a la igualdad y libertad religiosa